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¿Qué impuestos gravan la compraventa de una vivienda de segunda mano?

¿Qué impuestos gravan la compraventa de una vivienda de segunda mano?

08 06 - 2022

entrega de las llaves de una vivienda


Comprar o vender una vivienda son las decisiones más importantes en la economía de una familia. Es un terreno desconocido para la mayoría y en el que pocos se sienten cómodos. 


No se trata solo de acertar en la elección, conseguir un buen precio, el mejor préstamo o preparar la mudanza, disponer de un buen asesoramiento jurídico y fiscal también es fundamental si queremos sacar el mayor partido a nuestro dinero.


Hoy queremos ayudarte a aclarar tus dudas. 


¿Compras o vendes una casa y no tienes claras tus obligaciones fiscales? Continúa leyendo y descubre los impuestos que gravan la compra o venta de una vivienda de segunda mano

Impuestos por la venta de una vivienda

Son dos: La plusvalía municipal y el I.R.P.F. (si hay ganancia patrimonial). 


Veamos cada uno de ellos con más detalle:


#1. Plusvalía municipal


También conocido como “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”. Es un impuesto municipal aplicable a los bienes de naturaleza urbana.


Grava el incremento que ha tenido el valor del suelo en el tiempo en el que hemos sido propietarios del inmueble. Por lo que tributa el valor del suelo y no el de la construcción.


No es aplicable cuando no hay ganancia patrimonial. Es decir, si vendemos la vivienda por un precio inferior al que la compramos.


El ayuntamiento lo exige al titular de la vivienda el día 1 de enero y se abona en los días posteriores al otorgamiento de la escritura de venta.


Hasta que el pasado mes de octubre el Tribunal Constitucional declaró nula la fórmula de cálculo, este impuesto se calculaba tomando como única referencia el valor catastral del suelo, sin tener en consideración si había habido una mayor o menor ganancia en la venta.


Como solución, en la actualidad el vendedor puede elegir entre 2 métodos de cálculo, según le beneficie más, en uno de los cuales se tienen en cuenta los precios de compra y venta del inmueble.


#2. IRPF, en caso de haber ganancia patrimonial tras la venta

El IRPF es el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas. Nuestra ineludible cita anual con Hacienda. 


Siempre que vendemos una vivienda tenemos que sacar cuentas con hacienda en la declaración de la renta correspondiente al año en el que se ha hecho la venta. 


Si hay ganancia patrimonial en la transacción, es decir, si el precio obtenido en la venta es superior al que se pagó en la compra, pagaremos a hacienda un porcentaje sobre esa ganancia.


Un 19% si la ganancia es de hasta 6.000 €

Un 21% si está entre 6.000 y 50.000 €

Un 23% si está entre 50.000 y 200.000 € 

Un 26% si supera los 200.000 €

¿Quién está exento de pagar? 


Los mayores de 65 años que hayan vendido su vivienda.

Los que invierten todo lo obtenido de la venta en la compra de otra casa, siempre que la que compras vaya a constituir la vivienda habitual. No importa si cuando vendes aún no has comprado la nueva vivienda, pues dispones de un plazo de hasta dos años para comprarla. 


Si no destinamos a la compra todo el dinero obtenido en la venta, estaremos exentos del pago en la proporción en que hayamos invertido en la nueva vivienda. Por ejemplo, si destinamos a la nueva casa el 40% de lo obtenido en la venta, nos ahorraremos el 40% del impuesto sobre la ganancia patrimonial.


Hay que ser previsor, ya que la declaración del I.R.P.F y el pago del impuesto se hará en el mes de junio del año siguiente al que hemos hecho la venta. Por ejemplo, si la venta la hicimos en febrero de 2.022, el pago del impuesto lo haremos en junio de 2.023. Por lo que hay que tener previsto ese pago.

Impuestos por la compra de una vivienda

I.T.P: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales


Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que varía en función de la comunidad en la que se ubique la vivienda. 

En la Comunidad Valenciana se aplica el 10% con carácter general. Si bien hay casos especiales.


Es aplicable el tipo impositivo reducido del 8% en algunos casos, entre los que destacamos:  


Si el comprador es menor de 35 años, si se trata de la vivienda habitual y siempre que los compradores no superen un límite de ingresos.   

En la compra de una vivienda de protección oficial de régimen general.


Para determinados casos hay un tipo impositivo aún más bajo, del 4%. Los más destacados:


Si va a constituir vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, siempre que los compradores no superen un límite de ingresos.   

Si la vivienda que se compra es de Protección Oficial régimen especial.


El I.T.P se paga en los días posteriores a la firma de la escritura de compra.



Esperamos que esta información te sea de utilidad. Si quieres ahorrar tiempo y quebraderos de cabeza, confía en profesionales. Confía en Pico Blanes Inmobiliaria.


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